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Documento BOE-J-2024-26541

VALÈNCIA. Edicto de 17 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 934/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-26541

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 934/2023

NIG: 4625066120230004210

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Thinking Foods SL (CIF B97293641)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la resolución:

1.- DECLARACIÓN. Se declara en CONCURSO DE ACREEDORES, de carácter VOLUNTARIO, a la entidad THINKING FOODS, S.L. con CIF B97293641., y domicilio social en Valencia, Esquina Calle Mallorquins a Calle de les Aigües de Miramar (Valencia)

2.- FACULTADES PATRIMONIALES DEL DEUDOR Y DE SUS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.- NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Se nombra administración concursal, con las facultades deducidas del pronunciamiento anterior, a Don Ignacio Eguilior de Vicente y Puig de la Bellacasa, con domicilio en Calle Gregorio Mayans nº3, pta 4, Valencia, teléfono 96.333.68.24 y correo electrónico : concursothinkingfoods@gmail.com.

...

4.- Se tiene por presentada la OFERTA VINCULANTE DE ADQUISICIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA realizada por la mercantil FRUTAS Y SABORES DE MODA, S.L.,

Se concede un plazo de 15 días hábiles para que los acreedores que se personen puedan formular a la propuesta las observaciones que tengan por conveniente y para que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa.

Se requiere a la administración concursal para que, dentro de ese plazo, emita informe de evaluación de la presentada. Si se presentasen una o varias propuestas alternativas de adquisición, el juez requerirá a la administración concursal para que, en el plazo de cinco días, emita informe de evaluación.

En el informe la administración concursal valorará las propuestas presentadas atendiendo al interés del concurso, e informará sobre los efectos que pudiera tener en las masas activa y pasiva la resolución de los contratos que resultare de las propuestas.

Una vez emitidos el informe o informes por la administración concursal, el juez, si se hubieran presentado varias propuestas, concederá un plazo simultáneo de tres días a los oferentes para que, si lo desean, mejoren las que cada uno de ellos hubiera presentado. Dentro de los tres días siguientes al término de ese plazo, el juez procederá a la aprobación de la que resulte más ventajosa para el interés del concurso. En caso de que se hubiera presentado una propuesta en los términos del apartado 3 del artículo 224bis del TRLC y la oferta fuese igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas, el juez priorizará dicha propuesta siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios.

...

El juez podrá exigir al proponente adjudicatario que preste caución o garantía suficiente de consumación de la adquisición si las condiciones suspensivas se cumplieran en el plazo máximo para ello establecido en la oferta vinculante, o de resarcimiento de los gastos o costes incurridos por el concurso en otro caso.

La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adjudicatario estará sometida a las demás reglas establecidas en la ley para esta clase de transmisiones.

La oferta de adquisición de una o varias unidades productivas se publicará en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal el mismo día que se publique la declaración de concurso en la sección primera de dicho Registro.

El juez podrá requerir tanto al deudor como al autor o autores de la oferta cuanta información considere necesaria o conveniente para facilitar la presentación de otras ofertas por acreedores o terceros. La información requerida se publicará igualmente en dicho portal.

Recábese informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la enajenación de la unidad productiva y las posibles deudas de seguridad social relativas a estos trabajadores, que deberá presentarse en el plazo improrrogable de diez días (art. 221 TRLC).

...

7.- LLAMAMIENTO DE LOS ACREEDORES. Se llama a los acreedores de la persona concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la forma establecida en el artículo 255 a 258 TRLC, los créditos que tengan contra el deudor. La existencia de los créditos deberá comunicarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 28.1.4º, 35.1º y 255 TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado, y podrá dirigirse a la dirección electrónica o postal facilitada por la administración concursal. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. La eventual personación de un acreedor o de cualquier otro legitimado en el procedimiento requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el artículo 509 a 514 TRLC.

8.- LLAMAMIENTO DE LOS ACREEDORES en los términos del art. 447 TRLC, para que en el plazo de un mes puedan remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que consideren oportunos.

...

12.- EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO. La presente declaración de concurso voluntario conlleva la apertura de la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutiva, aunque no sea firme.

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Se hace constar que el administrador concursal aceptó el cargo el 10/01/24.

València, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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