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Documento BOE-J-2024-26523

VALÈNCIA. Edicto de 17 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 836/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-26523

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 836/2023

NIG: 4625066120230004206

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de los deudores Joel Escala Sardiñas (58007445L) y Yudelkys Estévez Dago (Y6062408J).

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a JOEL ESCALA SADIÑAS y YUDELKYS ESTEVEZ DAGO alcanzado la misma la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución. En el presente supuesto no resultan exonerables las cuantías adeudadas a la defensa letrada que ascienden a 5.000 euros y deberán ser abonadas.

El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registrosLa CONCLUSION del concurso JOEL ESCALA SADIÑAS y YUDELKYS ESTEVEZ DAGO cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelaciónContra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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