Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-26489

VALÈNCIA. Edicto de 17 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 1004/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-26489

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1004/2023

NIG: 4625066120230005084

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de aura Rita Williams Vergara y Antonio del Moral Ballesteros (NIF 487085539J y 48407617T respectivamente)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la resolución:

Debo acordar y acuerdo:1. Se tiene por presentada la solicitud de concurso voluntario Doña Laura Rita Williams Vergara y Don Antonio del Moral Ballesteros con domicilio en Avda. Diputación número 010, puerta 5, 46180 Benaguasil (Valencia) con DNI 487085539J y 48407617T respectivamente.2. Se declara a los citados en situación de concurso voluntario, el cual se tramitará por las normas del TRLC en su versión dada por la Ley 16/2022.3.- Facultades patrimoniales del deudor. Quedan intervenidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.4.- Nombramiento de la administración concursal. Se nombra administrador concursal a DOÑA MARÍA PILAR IZQUIERDO CABALLERO (ORBE CONCURSAL), Tf 96.333.40.33, correo info@orbeconcursal.comLa persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. Deberá acreditar la disponibilidad y vigencia de seguro de responsabilidad civil.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios o la documentación que, de manera alternativa, el administrador concursal requiera.La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal. 5.- Publicidad. Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita.Igualmente se ordena la publicidad registral en los términos de los artículos 35 y ss TRLC.6.- El inventario de bienes deberá presentarse por la administración concursal en los términos de los artículos 198 y ss TRLC.7.- Presentación del informe por la administración concursal. La administración concursal cuenta con un plazo de dos meses desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el artículo 290 TRLC.8.- Llamamiento a los acreedores. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador.9.- Comunicación a juzgados y tribunales. Remítase oficio al Juzgado Decano de Valencia, al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Valencia, así como al Juzgado Decano del domicilio del deudor y de las localidades en las que disponga de establecimientos, si fuera diferente.10.- Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere.11.- Efectos de la declaración de concurso. La presente declaración de concurso voluntario la fase común del concurso produce efectos inmediatos y será ejecutivo, aunque no sea firme.Asimismo, se ordena la formación de la sección 2ª de la administración concursal, la 3ª de determinación de la masa activa y la 4ª de determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del presente auto de declaración del concurso.Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Se hace constar que la administración concursal aceptó el cargo el 12/01/24.

València, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid