Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-263744

SEVILLA. Edicto de 3 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 665/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-263744

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 665/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Don Jose Ramón Marquez Roldán con DNI: 28590223G.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 665/2023 negociado 8, NIG n.º 4109142120230066210, por auto de 30/04/24 se ha concluído el concurso de JOSE RAMON MARQUEZ ROLDAN con DNI: 28590223G, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de JOSE RAMÓN MARQUEZ ROLDAN, con DNI 28590223G, llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera.

2) El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.

3) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

4) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

5) No habiéndose concedido la exoneración del pasivo insatisfecho, la deudora quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

6) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El Magistrado Juez LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 3 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid