Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 130/2024
Auto
Fecha: 03/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en la declaración en concurso voluntario sin masa del deudor D. Juan José Fernández Ballesteros con DNI 27.521.433R
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A N U N C I A
1º- Que en el procedimiento número 130/2024, por auto de fecha 3 de Mayo de 2024 se ha declarado se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor D. Juan José Fernández Ballesteros, con DNI 27.521.433-R, y domicilio en Calle Mar Egeo, 37, LLanos de Vícar, Almería.
2º- Ascendiendo el pasivo a la cantidad de 457.048,38 euros, de conformidad con la documentación aportada por el deudor, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial
3º- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se contienen en el artículo 37 ter TRLC.
4º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5º. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Almería, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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