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Documento BOE-J-2024-25734

TORRENT. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento civil número 496/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-25734

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 496/2019

NIG: 4624442120190002619

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARCELA VADUVA - NIF/NIE: ****5695*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se adjudica a BERYLLIUM II INVEST REO S.L., con CIF B88529227, y domicilio en Madrid c/ Albacete 3-5ª, la finca cuya descripción registral consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución, por la cantidad total de 74.335,20 euros, correspondiente al 50 % del valor de tasación de la finca subastada.Dicha cantidad no supera los límites de la responsabilidad hipotecaria de la finca adjudicada, que se recogen en el antecedente de hecho primero de esta resolución, ni el total de lo reclamado, por lo que no existe sobrante.

2.- Firme esta resolución expídase testimonio de la misma, que se entregará a los adjudicatarios para que sirva de título de propiedad y proceda a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3.- En atención a lo dispuesto en el extremo 3º del art 668 de la LEC, las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, en estos autos ejecutado, continuarán subsistentes, y por el solo hecho de haber participado en la subasta, el rematante los admite y acepta, y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos sin destinarse a su extinción el precio del remate.

4.- SE ACUERDA la cancelación de la hipoteca aquí ejecutada, que garantizaba el crédito del actor, y la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones posteriores a la inscripción de aquella, así como las que se constituyan después de la expedición de la certificación de dominio y cargas expedida por el Registrador de la Propiedad de Aldaia; y ello en aplicación del Art. 674 de la LEC y Art. 233 del Reglamento Hipotecario, expidiéndose al efecto mandamiento a dicho Sr. Registrador de la Propiedad de Aldaia, haciéndole saber:

a) Que no consta de las actuaciones que los inmuebles se encuentren arrendados

.b) Que el importe por el que se han adjudicado es inferior a la cantidad adeudada, por lo tanto, no existe sobrante.

c) Y que conforme al párrafo 3º del art. 132 Ley Hipotecaria lo entregado al acreedor en pago de principal del crédito, de los intereses devengados y de las costas causadas no excede del límite de la respectiva cobertura hipotecaria.

Notifíquese a la ejecutada el presente decreto de adjudicación, haciéndoles saber que una vez se interese por el ejecutante la posesión, se le requerirá para que DESALOJEN el inmueble en el plazo de UN MES, con el apercibimiento de que, a su transcurso sin verificarlo, se procederá al lanzamiento sin más.

Torrent, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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