Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3
Localidad: Torrent
Código Postal: 46900
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927606
Correo electrónico: topi02_val@gva.es
Civil
Número: 1643/2023
Decreto
Fecha: 29/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 30 días
OSCAR FABIAN GIL RIVERA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El Procurador de los tribunales, Sr./a.FERRER FERRER, JOSE VICENTE, en nombre y representación de LUZ STELLA ACOSTA MARTINEZ, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de solicitud de exequátor y ejecución de resolución de divorcio de mutuo acurdo, señalando como parte demandada a OSCAR FABIAN GIL RIVERA, y acompañando la documentación pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, como dispone el artículo 54.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas.
Tercero.- Examinada la competencia territorial, corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas prevista en el artículo 52 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional.
Cuarto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 54.5 de la L.E.C., dar traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
Sexto.- El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones,como dispone el artículo 54.8 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERRER FERRER, JOSE VICENTE, en nombre y representación de LUZ STELLA ACOSTA MARTINEZ, frente a OSCAR FABIAN GIL RIVERA.
- Dar traslado de la demanda a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado.
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada por correo electrónico al mail oscarfabiangilrivera@gmail.com, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.
SIRVA LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO EN FORMA A LOS FINES ACORDADOS.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
Torrent, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
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