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Documento BOE-J-2024-25724

TORRENT. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento civil número 1506/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-25724

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1506/2023

NIG: 4624442120230007647

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

LAURENTIU VALENTIN RADUELA - NIF/NIE: ****0948*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º) SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA de desahucio de la finca sita en PARAJE DE LA FOYA O RAFOL, 15 de TORRENT por PRECARIO, presentada por el Procurador Sr/a. MIGUEL RUIZ, PAULA, en nombre y representación de NOU CENTRE 2017 SL frente a LAURENTIU VALENTIN RADUELA y IGNORADOS OCUPANTES PARTIDA LA FOYA, demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2º) Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, EMPLAZÁNDOLE para que en el plazo de DIEZ DIAS conteste a la demanda, con las siguientes prevenciones:- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.) y, si la parte actora no solicita la celebración de vista, se dictará sin más trámites sentencia condenatoria declarando el desahucio (artículo 440.4 de la LECn). - Si la parte demandada comparece en forma, el demandado en el escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Dicha vista no se celebrara por innecesaria si ninguna de las partes la hubiera pedido.- Que deberá comparecer representado por Procurador y asistido de Abogado (Art. 23 1. Lec).Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debiendo verificarlo en el plazo de TRES DIAS. En tal caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (artículo 32 de la LECn).3º) En caso de sentencias de condena por incomparecencia de la parte demandada, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámites.4º) Que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, se procederá al LANZAMIENTO el proximo DÍA 8 DE MAYO DE 2024 A LAS 11H, siempre que el actor así lo pidiere.

Torrent, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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