Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org
Civil
Número: 482/2019
Sentencia
Fecha: 11/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CESAR ROMALDE CID - NIF/NIE: ***2682**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario núm. 482/2019 instados por Procurador D. ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ, en nombre y representación de EOS SPAIN SL, contra D. CESAR ROMALDE CID en los que se ha dictado en fecha 11/10/2023 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
“ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de EOS SPAIN, S.L. frente a D. CÉSAR ROMALDE CID y, en consecuencia:
CONDENO al demandado D. CÉSAR ROMALDE CID, a abonar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CERO SEIS CÉNTIMOS (8.453,06€), más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda.
Todo ello con los intereses judiciales desde el dictado de la presente Sentencia hasta el completo pago por la demandada de la cantidad debida.
Con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncia, manda y firma Dña. Elena Jiménez Sánchez, Jueza de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles. Doy fe”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CESAR ROMALDE CID y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial.
Móstoles, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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