Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org
Civil
Número: 2063/2021
Sentencia
Fecha: 10/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DAVID MUÑOZ PANES - NIF/NIE: ***0426**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario entre D. JUAN JOSE PLAZA CRESPO y D. DAVID MUÑOZ PANES en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 10 de noviembre de 2023, cuyo fallo el del siguiente tenor literal:
«Que estimando la demanda formulada por la representación de D. JUAN JOSÉ PLAZA CRESPO, debo condenar y condeno a D. DAVID MUÑOZ PANES a que abone a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (22.587,37 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial; así como al abono de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a D. DAVID MUÑOZ PANES expido y firmo la presente en Móstoles, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
Móstoles, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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