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Documento BOE-J-2024-248029

MADRID. Edicto de 23 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 69/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-248029

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 69/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil IMPRONTA REHABILITACION Y SERVICIOS SL, con CIF B83754903

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID A N U N C I A Que en el procedimiento concursal número 69/2024 referente al concursado IMPRONTA REHABILITACION Y SERVICIOS SL., con CIF B83754903, por Auto de fecha 23/04/2024 se ha acordado lo siguiente: “…- Se abre la fase de liquidación concursal de la deudora IMPRONTA REHABILITACION Y SERVICIOS SL., con CIF B83754903; que se tramitará en todas sus fases y secciones por las normas del Libro I del TRLCo para el proceso concursal. - Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado IMPRONTA REHABILITACION Y SERVICIOS SL sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Libro I del TRLCo. - Se declara disuelta la concursada IMPRONTA REHABILITACION Y SERVICIOS SL., con CIF B83754903, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. - Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. - En el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente a la presentación del informe por la administración concursal del art. 290 y ss TRLCo, por ésta en escrito separado y dirigido a esta Sección 5ª, se emitirá -en su caso- informe sobre las reglas especiales de liquidación que estimase oportunas en atención a las características, naturaleza, ubicación, cargas y valoraciones de los bienes y derechos del inventario; el cual -en su caso- recibirá el tratamiento procesal dispuesto en el art. 415 TRLCo.; así como la eventual publicidad del art. 415.bis TRLCo. Transcurrido dicho plazo se entenderá que la administración concursal opta y estima suficientes las reglas generales de liquidación de los arts. 421 a 423.bis TRLCo. - En tanto no transcurra el plazo preclusivo indicado, sin perjuicio de la facultad judicial de acordar -previa audiencia- de oficio reglas especiales de liquidación, o de modificar las inicialmente acordadas, durante la formación de dicho informe, inventario, valoraciones y evaluación de los modos de realización, la liquidación de los bienes y derechos de la masa se regirán por las reglas imperativas de liquidación de los arts. 206 a 225 TRLCo, así como las reglas generales supletorias de liquidación de los arts. 421 a 423.bis TRLCo; dejando sin efecto -de oficio- la regla de la subasta del art. 423 TRLCo en cuanto podrá inaplicarse por el cauce de la autorización expresa en tal sentido en los términos del art. 518 TRLCo…”

Madrid, 23 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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