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Documento BOE-J-2024-248018

MADRID. Edicto de 23 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 245/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-248018

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 245/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Concurso persona jurídica

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 19 ANUNCIA Que en el Concurso Voluntario 245/2024, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2023/0095269, por Auto de 22/04/2024, se ha declarado en concurso a la mercantil TARJE, S.L., con CIF.-B 41236795, y un pasivo por importe de 2.149.787,73 euros. 1 Procédase al llamamiento del acreedor o a acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo 37 ter del TRLC. 2 Las reglas de compensación y liquidación que adopta este Juzgado para el pago de la retribución, por parte del/ los acreedor/es, del informe de la administración concursal, son las siguientes: 1ª) el importe que se abone al administrador concursal deberá detraerse de la total retribución que corresponda al mismo, por el desempeño de sus funciones, caso de declararse, a la vista del informe confeccionado, el auto complementario previsto legalmente; 2ª) en tales supuestos, el acreedor que abone dicha retribución verá reconocido en el concurso un crédito contra la masa por dicho importe, que tendrá, además, en caso de insuficiencia sobrevenida de masa, la calificación de crédito imprescindible para concluir la liquidación. 3 Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es

Madrid, 23 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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