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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Maria la Real de Nieva
Dirección: Calle PEÑUELAS s/n
Localidad: Santa María la Real de Nieva
Código Postal: 40440
Provincia: Segovia
Teléfono: 921594008
Civil
Número: 89/2019
Diligencia
Fecha: 27/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
STEFRAN DRAGAN - NIF/NIE: ****7225*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TASACIÓN DE COSTAS: 400,35 euros
LIQUIDACIÓN DE INTERESES: 303,86 euros
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia D./Dña. INMACULADA BLÁZQUEZ MENDOZA
En SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, a veintiocho de septiembre dedos mil veintitrés.
Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 dela L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de suabogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).3.- Respecto de la liquidación de intereses, dese traslado en igual forma por 10 días.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabei nterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Santa María la Real de Nieva, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA BLAZQUEZ MENDOZA
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