Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-J-2024-24371

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA. Edicto de 15 de enero de 2024 en procedimiento civil número 89/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2024-24371

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Maria la Real de Nieva

Dirección: Calle PEÑUELAS s/n

Localidad: Santa María la Real de Nieva

Código Postal: 40440

Provincia: Segovia

Teléfono: 921594008

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 89/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 27/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

STEFRAN DRAGAN - NIF/NIE: ****7225*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTAS: 400,35 euros

LIQUIDACIÓN DE INTERESES: 303,86 euros

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia D./Dña. INMACULADA BLÁZQUEZ MENDOZA

En SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, a veintiocho de septiembre dedos mil veintitrés.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 dela L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de suabogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).3.- Respecto de la liquidación de intereses, dese traslado en igual forma por 10 días.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabei nterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Santa María la Real de Nieva, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA BLAZQUEZ MENDOZA

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid