Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Bande
Dirección: Calle LAMAS CALVELO S/N
Localidad: Bande
Código Postal: 32840
Provincia: Ourense
Teléfono: 988687351
Correo electrónico: deca.bande@xustiza.gal
Civil
Número: 304/2023
NIG: 3200641120230000293
Decreto
Fecha: 17/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 días para contestar a la demanda
AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.-Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, en nombre y representación de TMA SOLUCIONES SL, frente a AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ.2.-Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.3.-Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:-Apercibir a la parte demandada que, si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).-Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).-Informar a las partes que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo al juicio, voluntario, flexible, más rápido y CVE-: 2vtizhViT0Verificación: https://sede.xustiza.gal/cveconfidencial, que permite la gestión positiva de los conflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. A través de la mediación, las partes en conflicto aceptan voluntariamente la intervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisiones por ellos, cuya función es la de facilitar y restablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tener pendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todas las alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrar por sí mismas las mejores vías de solución. En este caso, deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.4.-Llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la actora, para lo cual se librarán los despachos correspondientes.
Bande, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RUBEN GOMEZ GOMEZ
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