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Documento BOE-J-2024-24229

COLMENAR VIEJO. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento civil número 672/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-24229

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 672/2019

NIG: 2804500220190005566

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/09/2020

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

MARCEL PEÑA UDAIKI - NIF/NIE: ****5434*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por MEDIUS

COLLECTION, S.L., frente a D./Dña. MARCEL PEÑA UDAIKI, sobre Mora que

se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la

misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se

pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles,

computado desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:

- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de

rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la

rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")

- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador

legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado

(artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación de

cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin

asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos

normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación

a la demanda (art. 438.1 párr. 2º).

- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del

derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier

cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso

(artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el

Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco

días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción

cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación

(artículos 451 y 452 de la LEC).

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259148246710532843322

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 672/2019 3 de 3

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la

resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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