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Documento BOE-J-2024-24227

COLMENAR VIEJO. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento civil número 625/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-24227

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 625/2011

NIG: 2804541220110004906

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/09/2017

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ESTHER DE LA LOZA BORREGON - NIF/NIE: ***2507**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. M.TERESA PEREZ ABAD

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: cuatro de septiembre de dos mil diecisiete

Presentado el anterior escrito por Procurador D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS, en nombre y representación de PRIME CREDIT y CABOT ASSET PURCHASES (IRELAND)LIMITED, en el que solicita se le tenga como parte en la posición de demandante, por haber adquirido el objeto del litigio, de conformidad con el artículo 17 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Unirlo a los presentes autos.

2.- Suspender las actuaciones y dar traslado del referido escrito a las demás partes a fin de que, en el plazo de DIEZ DÍAS, aleguen lo que a su derecho convenga.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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