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Documento BOE-J-2024-241597

MADRID. Edicto de 24 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 91/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-241597

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 91/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Svetlana Venzik, nie X6429526 Z

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 91/2023 por auto de fecha19/04/2024 se ha decretado la conclusión del concurso y la exoneración del pasivoinsatisfecho de D./Dña. SVETLANA VENZIK con domicilio en AVENIDA: DEVELAZQUEZ, nº 4 Esc/Piso/Prta: 2 C C.P.:28521 Madrid (Madrid) . La parte dispositivadel auto tiene el siguiente tenor literal:

1. CONCEDER a D.ª SVETLANA VENZIK, con NIE X6429526Z, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneracióncon liquidación de la masa activa.

2. La exoneración se extiende a los créditos concretados en el antecedente de hechotercero de la presente resolución.

3. No constan créditos no exonerables (art. 489 TRLC).

4. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualizacióndelos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración

5. Efectos de la exoneración

1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.

2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge delconcursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.

5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneración

6.- CONCLUIR el concurso de D.ª SVETLANA VENZIK, con NIE X6429526Z.7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolucióncon expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las quese notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabe

RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSOalguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 24 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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