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Documento BOE-J-2024-241587

MADRID. Edicto de 24 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 21/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-241587

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 21/2024

NIG: 2807900220230520908

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 05 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL TRLC.

ANUNCIA

Se acuerda la conclusión del concurso de D. RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, por Auto de fecha 22/01/24, por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.

Se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho a fecha de estaresolución, y en relación al crédito frente a AYUNTAMIENTO MADRID se exonera a la deuda comunicada en relación a ESTE.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podránejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello.

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 24 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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