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Documento BOE-J-2024-241584

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 661/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-241584

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 661/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin recurso

DESTINATARIOS

Concursado, administrador concursal, acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: Rentas de Fincas Urbanas SLU con CIF B47578604 Se declara concluso el procedimiento concursal número 661/2015 referente al deudor Rentas de Fincas Urbanas S.L.U. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 485 TRLC se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja

Madrid, 19 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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