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Documento BOE-J-2024-241578

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 24 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 8/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-241578

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 8/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil Santrey Producciones 2018, SL con cif B76357672.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 8/2023, se ha dictado en fecha 17 de abril de 2024 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil SANTREY PRODUCCIONES 2018 SL, con CIF B76357672, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de SANTREY PRODUCCIONES 2018 SL por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica concursada en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.EL/LA Magistrado Juez"

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2024.

Palmas de Gran Canaria (Las), 24 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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