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Documento BOE-J-2024-241542

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 24 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 827/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-241542

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 827/2023

NIG: 1204066120230000864

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de VIKEL CASTELLON SL con CIF número B12820882

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO: Que por Auto de fecha 18/04/24, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000827/2023, N.I.G. nº 12040-66-1-2023-0000864, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ORDINARIO que se ha seguido frente al deudor "VIKEL CASTELLON SL", domiciliado en Calle VIRGEN DEL SOCORRO, 34, CALIG (CASTELLÓN) y C.I.F./D.N.I. número B12820882.SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:Que declaro concluso el procedimiento concursal de la mercantil VIKEL CASTELLON SL con CIF B12820882 y el archivo de las actuaciones.Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro Mercantil de Castellón a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento. conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.Procédase a la publicación de esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) .Procédase a notificar esta resolución a las partes que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, y a los personados en este procedimiento, advirtiéndoles que es firme y que contra ella no cabe recurso (481 TRLC).

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Castelló de la Plana, 24 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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