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Documento BOE-J-2024-241113

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2024 en procedimiento civil número 610/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 27 de abril de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-241113

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 610/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

SPAIN MOVILIDAD SUR S.L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, ANUNCIA En fecha 18 de abril del 2024 se ha dictado resolución en el procedimiento especial nº610/2023 cuya parte dispositiva es la siguiente: ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL del deudor Spain Movilidad Sur SL con nº de CIF B-88008636 por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la apertura del procedimiento especial. Acuerdo el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita. Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración de justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá́ por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC). Notifíquese esta resolución a la deudora y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC). Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la apertura del procedimiento especial y la hoja registral de la sociedad. Asímismo, el Registrador Mercantil deberá́ comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 19 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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