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Documento BOE-J-2024-241010

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 418/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 27 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-241010

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 418/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no hay plazo para recurrir

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dª Elba Corral Porto

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 418/2023 se ha dictado Auto de fecha 18/04/2024 en cuya Parte Dispositiva se establece: Se acuerda la conclusión del concurso de Dª ELBA CORRAL PORTO, con DNI 34957457Xpor insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora Dª ELBA CORRAL PORTO la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: SANTANDER 35.631€ BBVA 27.601€ SANTANDER CONSUMER 12.791€ CETELEM 2.470€ COFIDIS 1.681€ CARREFOUR 15.665€ CORTE INGLES 1.735€ MYKREDIT 676 € CREDITO SL 405 € VIVUS 300€ CASHPERPLUS 821.91€ FINTYA 443.44€Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 19 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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