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Documento BOE-J-2024-241007

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 388/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 103, de 27 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-241007

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 388/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no hay plazo para recurrir

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Antonio González Ruiz

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 388/2023 se ha dictado Auto de fecha 18/04/2024 en cuya Parte Dispositiva se acuerda: Se acuerda la conclusión del concurso de D. ANTONIO GONZALEZ RUIZ, con DNI 26743185G por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. ANTONIO GONZÁLEZ RUIZ la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: BBVA 16.800,00 € COFIDIS 3.866,54 € COFIDIS 12.000,00 € COFIDIS 1.040,00 € BANCO SANTANDER 8.000,00 € CAIXABANK 4.000,00 € Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981367344296515425327 Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid - Concurso ordinario 388/2023 2 de 2 Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Madrid, 19 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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