Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 388/2023
Auto
Fecha: 18/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: no hay plazo para recurrir
Interesados en el concurso de D. Antonio González Ruiz
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 388/2023 se ha dictado Auto de fecha 18/04/2024 en cuya Parte Dispositiva se acuerda: Se acuerda la conclusión del concurso de D. ANTONIO GONZALEZ RUIZ, con DNI 26743185G por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. ANTONIO GONZÁLEZ RUIZ la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: BBVA 16.800,00 € COFIDIS 3.866,54 € COFIDIS 12.000,00 € COFIDIS 1.040,00 € BANCO SANTANDER 8.000,00 € CAIXABANK 4.000,00 € Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981367344296515425327 Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid - Concurso ordinario 388/2023 2 de 2 Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Madrid, 19 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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