Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 172/2022
Auto
Fecha: 22/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días para personación en la sección sexta
Acreedores o persona que acredite interés legítimo.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, anuncia:
Que en el procedimiento concursal nº 172/2022 referente al deudor Doña JEANETTE NOELIA LEAL REDONDO, con DNI nº 77375003J, con fecha 22/04/2024 se ha dictado auto a aprueba el plan de liquidación con las modificaciones expresadas en el mismo y se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación. La parte dispositiva de dicho auto dice:
1.- SE MODIFICA el Plan de Liquidación propuesto por la administración concursal, sustituyendo su contenido por las reglas expuestas en esta resolución.
En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 270 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.
Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.
3.- ACUERDO la apertura de la sección de calificación, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial y que incorporará testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
4.-Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección pudiendo remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos advirtiendo que en el caso de que no lo realizara no podrá posteriormente presentar informe conforme a lo establecido en el art.449 del TRLC.
5.- Transcurrido el plazo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución (artículo 448 del Texto Refundido de la Ley Concursal) salvo que no se hayan presentado inventario y de la lista de acreedores provisionales en cuyo caso el plazo de quince días comenzará a su presentación.
6.- Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar resolución dando traslado a los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, para que puedan si a su derecho conviene presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal.
7.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.
8.- PUBLICIDAD:
a) Una vez sea firme la presente resolución, publíquese en el TEJU y Registro Publico Concursal.
b) La administración concursal deberá proceder tal y como establece el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
c) Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos
Contra esta resolución cabe recurso de reposición conforme al art.546 del TRLC por remisión de la D.T1ª apartado tercero 8º de la ley 16/2022.
Jaén, 23 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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