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Documento BOE-J-2024-238083

GIRONA. Edicto de 23 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 865/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 26 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-238083

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 865/2023

NIG: 1707947120238016663

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Concesión del EPI definitivo

DESTINATARIOS

Acreedores de Alberto Castellanos Duque

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:

En el Concurso sin masa 865 /2023 se ha dictado auto de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 172/ 2024 de fecha 6 de marzo de 2024.

Se declara concluso el procedimiento concursal número 865/2023 y el archivo de las actuaciones y se concede a ALBERTO CASTELLANOS DUQUE la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC.

Girona, 23 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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