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Documento BOE-J-2024-23808

GIRONA. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 721/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-23808

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 721/2023

NIG: 1707947120238014669

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto declara concluso concurso sin masa Marc Regas Herranz. Cabe recurso de reposición plazo de 5 días desde publicación este edicto

DESTINATARIOS

MARC REGAS HERRANZ - NIF/NIE: ***4683**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso sin masa 721/2023 se dictó en fecha 12/01/2024 un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Marc Regàs Herranz, con NIF 45546836M, con domicilio en Carretera DE TORDERA 46, 4art- 2a., 17300 – Blanes. Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 3/2024 , DE FECHA 12 de Enero de 2024. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC Dicha resolución no es firme cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA ORTEGA BALANZA

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