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Documento BOE-J-2024-238074

CÓRDOBA. Edicto de 23 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 146/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 26 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-238074

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535226

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 146/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 146/2023 se ha dictado auto de fecha 8/4/2024 concluyendo el concurso voluntario del deudor FRANCISCO MIGUEL FERNANDEZ HEREDIA cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

Se declara concluido el concurso de Francisco Miguel Fernandez Heredia con DNI *****221Z

Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto(sin perjuicio de lo expuesto respecto de la “deuda futura”), siendo la relación de créditos que presenta el deudor la que se dirá, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales y jurisdicción oportuna, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.

En especial en el caso de deuda con administraciones públicas, será cada administración en su caso la que ejecute los cálculos oportunos ex art. 489.1.5º del TRLC en la que determine el importe concreto de deuda que procede exonerar.

La relación de créditos presentada por el deudor es la siguiente:

DEUDA EXISTENTE A FECHA DE PRESENTACIÓN DE DEMANDALISTA DE ACREEDORESIdentidad del acreedor Domicilio Dirección electrónicaCuantíadebida(euros)Fecha devencimiento delcréditoReclamaciónjudicialAyuntamiento Priego DeCordoba Pza. De La Constitucion, 3 priegodecordoba@eprinsa.es 2160 € VENCIDO N/ABanco Cetelem, S.A.Sociedad UnipersonalPaseo de los Melancólicos, 14A 28005 Madrid / CIFA78650348 infocetelem@cetelem.es 399.56 € VENCIDO N/AGARNET INVEST D.O.O. Šmarska cesta 7 6000 Koper Obalno-kraška - ZahodnaSlovenija - Slovenia equipo@garnet24.com 3105 € VENCIDO N/AID Finance Spain, S.L.U. C / Moia 1, 1, 08006 Barcelona / CIF A66487190 info@moneyman.es 2633 € VENCIDO N/ANBQ Technology, S.A.U.(marca Qué Bueno) Avenida Diagonal 579, Planta 8, 08014. Barcelona info@quebueno.es 800 € VENCIDO N/APréstamer, S.L.U.Plaza Costa del Sol, número 10, edificio Entreplazas, 1aplanta, oficina 196. C.P. 29620 Torremolinos, Málaga. / CIFB54947403gestiondeuda@prestamer.es 495.5 € VENCIDO N/ATrive Credit Spain, S.L. Calle Paseo de la Castellana, 42. Planta 1; Madrid 28046.España /CIF: B87258091 info@mykredit.es 1000 € VENCIDO N/AWenance Lending deEspaña, S.A.Calle Príncipe de Vergara 112, Cuarta Planta, Madrid, C.P.28002 / CIF: A67194746 info@welp.es 976.99 € VENCIDO N/ATOTAL 11570.05 €CRÉDITOS QUE DISPONEN DE HIPOTECA O GARANTÍA REALIdentidad del acreedor Domicilio Dirección electrónica Cuantía debida (euros) Fecha de vencimiento del crédito Tipo de garantía Reclamación judicialTOTAL 0 €SUMA TOTAL: 11570.05 euros Firma cliente: N/ANombre: Francisco Miguel FernandezHerediaDNI: 30981221ZCliente:*14/2/23, 13:38 Deudafixhttps://app.deudanet.es/client/sign-creditor-asset-list?uuid=918b6884-456d-4282-91ff-8653ba78d184&type=creditor_list_documents 1/1

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.

La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 23 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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