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Documento BOE-J-2024-23799

BARCELONA. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 983/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-23799

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549749

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 983/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARLOS ANTONIO MALDONADO CELIS - NIF/NIE: ***4948*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Magistrado que lo dicta: Montserrat Morera Ransanz

Lugar: Barcelona

Fecha: 2 de enero de 2024

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- D. Carlos Antonio Maldonado Celis, que tiene su domicilio en la provincia de Barcelona, ha presentado escrito en el que solicita la declaración de concurso voluntario, junto con los documentos que constan en las actuaciones. Afirma encontrarse en estado de insolvencia y en una situación de concurso sin masa conforme al art. 37 bis TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la presente solicitud de concurso, por tener el deudor su domicilio en el territorio de esta circunscripción (art. 45 TRLC).

Segundo.- De la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración (art. 10 TRLC).

Tercero.- Conforme al art. 37 bis TRLC, se considera que existe concurso sin masa cuando:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

Barcelona, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCESC-XAVIER RAFI I ROIG

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