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Documento BOE-J-2024-23763

BARCELONA. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento civil número 101/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-23763

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549749

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 101/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 21/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JIN JIANSEN - NIF/NIE: ****2676*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia que la dicta: Francesc Xavier Rafi Roig

Lugar: Barcelona

Fecha: 21 de septiembre de 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), doy traslado de la tasación de costas practicada a las partes por un plazo común de DIEZ días, y asimismo les hago saber que, acordado el traslado, ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, si bien los interesados pueden reclamarla de quien y como corresponda; y que, transcurrido el plazo concedido sin haber sido impugnada, se aprobará.

Dentro del plazo señalado puede impugnarse la tasación practicada:

- Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos. Y, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también puede impugnarla si considera que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

- Por la parte favorecida, basada en la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También puede fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso a su instancia o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 LEC).

- En todo caso, en el escrito de impugnación

Barcelona, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCESC-XAVIER RAFI I ROIG

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