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Documento BOE-J-2024-227506

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 17 de abril de 2024 en procedimiento civil número 452/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2024-227506

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924291

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 452/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 31/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA DE LOS ANGELES VERA HERNANDEZ - NIF/NIE: ***9980**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAD./Dña. MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍNEn San Cristóbal de La Laguna, a 31 de enero de 2024.1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC).2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).3.- De la propuesta de Liquidación de Intereses presentada por el ejecutante, dese traslado al obligado a abonarlos, por plazo de DIEZ DÍAS a fin de que, pueda impugnarla si a su1 derecho conviene con las formalidades exigidas en los arts. 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.​Lo dispongo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TASACIÓN DE COSTASQUE PRACTICA EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dña. MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC), EN EL JUICIO Ejecución de títulos judiciales 0000452/2023.HONORARIOS DEL LETRADO DON ALVARO MARIA AGUILAR TALAVERA por importe de 318,23 eurosDERECHOS DEL PROCURADOR DON MARIA VANESA PALANCO GARCIA por importe de 173,94 eurosTOTAL (s.e.u.o.): 492,17 euros.Importa la presente tasación de costas la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS que debera satisfacer la parte condenada al pago No se han excluido o reducido ninguna de las partidas reclamadas por estimar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 243 del la LEC.En San Cristóbal de La Laguna, a 31 de enero de 2024. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

San Cristóbal de la Laguna, 17 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN

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