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Documento BOE-J-2024-21357

GRANADA. Edicto de 15 de enero de 2024 en procedimiento civil número 852/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-21357

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 852/2021

NIG: 1808742120210014831

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

ENEBRAL SINERGIAS - Nº ****1657*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Se dicta orden general y se DESPACHA a instancia de CAIXABANK S.A ejecución frente a ENEBRAL SINERGIAS S.L por las siguientes cantidades:

997.495,16 euros de principal, màs 299.248,54 euros presupuestados para intereses y costas.

Expídase Mandamiento, por conducto de la representaciòn de la parte ejecutante, al Sr. Registrador de la Propiedad de SANTA FE, NUMERO UNO (FINCA 18.476) Y DOS (FINCA 10.807) , a fin de que remitan certificación en la que consten los siguientes extremos en relaciòn, respectivamente, a las fincas citadas:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución,

IGUALMENTE, notifiquese el presente auto y el despacho de ejecuciòn acordado, con entrega de copias del mismo y de la demanda y documentos presentados, a los fines dispuestos en el articulo 579 en relaciòn con el 685 de la Ley de Enjuiciamiento CIVIL, a Dª.SARA EL CHIHABI ANDRÈS, Y A CARBURANTES Y ENERGIA DE ANDALUCIA SL, libràndose a tal fin las oportunas comunicaciones.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Granada, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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