Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N
Localidad: Ourense
Código Postal: 32002
Provincia: Ourense
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Concursal
Número: 1175/2023
Auto
Fecha: 04/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el cocurso de D. Andrés Sánchez Gulin
S1C 1175/2023
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).
Que en el concurso voluntario S1C 1175/2023 del deudor D. Andrés Sánchez Gulín se ha dictado Auto con fecha 4 de abril de 2024 cuya parte dispositiva acuerda:
1. Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la persona deudora D.Andrés Sánchez Gulín.
2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto las comunicadas como las no comunicadas en el presente concurso, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el razonamiento jurídico sexto de la presente resolución, excluyéndose expresamente de la exoneración el crédito que Santander Consumer Finance, S.A tiene sobre el vehículo KIA MODELO CARENS MATRICULA 0784HYK, respecto del cual el deudor tendrá que seguir abonando las cuotas del contrato hasta el completo pago del préstamo, y ante el incumplimiento del concursado podrá la entidad acreedora ejercitar ante los tribunales las acciones tendentes a la recuperación del vehículo financiado.
3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón dela exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaciónde la exoneración
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
4. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
5. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
6. Solo se podrá presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa cuando hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la exoneración definitiva.
7. Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
8. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Para consulta del Auto: CVE-: OGfvoGtDa1Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve
Ourense, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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