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Documento BOE-J-2024-211173

VALÈNCIA. Edicto de 11 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 948/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-211173

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: sanz_enr@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 948/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Icaro Durán Rodrígues

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O. Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 948/2023 habiéndose dictado en fecha 22/3/2024 por el Ilmo. Sr.Magistrado Auto por el que se acuerda:1.-Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D.ICARO DURAN RODRIGUES. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios,fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que seextinguen. 2.-La CONCLUSION del concurso de D.ICARO DURAN RODRIGUES, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la resolución que lo acuerda. ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D. ICARO DURAN RODRIGUES, alcanzado la misma a la totalidad de los créditos,tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución.El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar inexigible, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de loscréditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursadorespecto de los créditos que se exoneran.Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deudaexonerada para la debida actualización de sus registrosLa CONCLUSION del concurso de D. ICARO DURAN RODRIGUES cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez seafirme la presente resolución.Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas enel procedimiento.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el RegistroPúblico Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortosa los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectosde que procedan a su cancelaciónContra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5días a contar desde su notificación en cuanto a la decisión de la exoneración delpasivo insatisfecho por parte de acreedores. En cuanto al deudor, en caso dedesestimación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, o en caso deconcesión inferior a la solicitada, podrá interponer recurso de apelación.Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese eloriginal al Libro correspondiente.Así lo acuerdo, mando y firmo.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en elart. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento.Más información disponible en el Registro Público Concursal a través delenlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.LA LETRADA A. JUSTICIA.

València, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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