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Documento BOE-J-2024-211157

VALÈNCIA. Edicto de 11 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 479/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-211157

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 479/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores CONCURSO ABREVIADO [CNA] núm. 000479/2023 habiéndose dictado en fecha 4/04/2024 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda: La CONCLUSION del concurso de D. Alberto Esteve Marco y Dña. Catherine Giraldo Arboleda cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, siendo firme la presente resolución.Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores CONCURSO ABREVIADO [CNA] núm. 000947/2023 habiéndose dictado en fecha 15/02/2023 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D. Alberto Esteve Marco y Dña. Catherine Giraldo Arboleda, alcanzado la misma a la totalidad de los créditos, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuEl pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar inexigible, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La inexigibilidad de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se exoneran.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en el art. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión del procedimiento. Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA

València, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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