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Documento BOE-J-2024-211154

VALÈNCIA. Edicto de 11 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 388/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-211154

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 388/2023

NIG: 4625066120230001937

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores Bioline S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOD./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal , por el presente doy la publicidad ordenada y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de Comunicación art. 5 bis Ley Concursal [LC5] - 000388/2023 , de la deudora Concursada BIONLINE SL, con CIF Nº , en el que se ha dictado en fecha 26 de marzo por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez JACINTO TALENS SEGUÍ auto de LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del plan de reestructuración presentado en fecha 29 de noviembre de 2023, y cuyos efectos se extiende a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios, aunque el auto no sea firme.Procédase al alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de créditos no afectados por el plan de reestructuración, y el sobreseimiento de los restantes procedimientos de ejecución (Art. 647-3 TRLC).Los administradores de la sociedad tendrán las facultades precisas para llevar a cabo los actos necesarios para su ejecución, así como para las modificaciones estatutarias que sean precisas, siendo la presente resolución título suficiente para la inscripción en el Registro mercantil de las modificaciones estatutarias contenidas en el plan de reestructuración (Art. 650-2 TRLC).Los acreedores afectados que no hubieran votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta (Art. 652-1 TRLC). Dicha resolución y demás documentación queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado , disponiendo aquellos acreedores y demás interesados no personados de QUINCE DIAS a contar desde la publicación de este edicto en el BOE y Registro Público Concursal. Para dicha impugnación se necesita valerse de abogado y procurador. En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

València, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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