Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
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Concursal
Número: 83/2024
Auto
Fecha: 02/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores de concurso de persona física sin masa
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
I.- DECLARAR EN CONCURSO a D. RUBÉN ANTONIO ÁLVAREZ PARDIÑAS, con DNI 32.673.570-T, figurando inscrito en el Registro Civil de Ferrol, Tomo 280, Pag. 221.
II.- Declarar el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA.
III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (594.697,18 €).
IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).
Pontevedra, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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