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Documento BOE-J-2024-211081

MADRID. Edicto de 9 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 68/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-211081

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 68/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado D. Jhonduar Troconis Useche

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid, hace saber 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 68/2023 por auto de fecha 01-04- 2024 se ha acordado reconocer al concursado D. JHONDUAR TROCONIS USECHE, con D.N.I. 71822241-A, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). Se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución y en relación al crédito frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID Y AEAT se exonera la deuda CONFORME FUNDAMENTOS DE DERECHO de esta resolución. Que el pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello. Que la exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. 2.- º Que se ha decretado la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Madrid, 9 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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