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Documento BOE-J-2024-211067

MADRID. Edicto de 8 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 542/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-211067

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 542/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso 542/2023 de D./Dña. Delia Manzaneque Aguilera con dni/nif.- 01818996H y domicilio en Calle Canchal, 36 PB C 28021 - Madrid, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Delia Manzaneque Aguilera con dni/nif.- 01818996H con DNI/NIF.- 01818996H, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- En el presente caso, figura un crédito público a favor de la TGSS cuyo importe es de 8.019,22 €. Total crédito exonerable: 6.509,61€ (6.509,61€ = 5.000 € + 1.509,61). Además, hay un créditos públicos a favor de la AEAT por importe de 2.566,22 €, que debe ser exonerado al 100% hasta el límite de 5.000 €. Es decir, el deudor debe ser exonerado del importe de 2.566,22 €, correspondiente a dicho crédito. El estado civil de/l/a deudor/a es el de casad/a en régimen económico matrimonial de gananciales.

Madrid, 8 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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