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Documento BOE-J-2024-211012

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 11 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 103/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-211012

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 103/2022

NIG: 1204066120220000108

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de la concursada GRAFICAS CASTAÑ, S.L. con CIF B12091245.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia, se va a proceder a la realización, mediante subasta extrajudicial, del/de los bien/es siguiente/s:

- FINCA REGISTRAL Nº 27879, sita en Onda, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Villarreal, libre de cargas. Se desconoce la situación posesoria.

- FINCA REGISTRAL Nº 27886, sita en Onda, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Gravada con préstamo hipotecario a favor de la CAM. Se desconoce la situación posesoria.

SEGUNDO.- La subasta extrajudicial tendrá lugar online, en la página web: www.investmss.com, entre el día 8 de abril 2024 a las 12:00 horas y el día 22 de abril a las 12:00 horas.

La subasta se sujetará a las condicioes previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles.La venta se realizarán en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes. La cancelación de las anotaciones de embargo que afecten a los bienes y derechos objeto de realización se solicitará al Juzgado una vez producida la venta.De conformidad con las reglas especiales, los mandamientos de cancelación de cargas sólo se emitirán por el juzgado una vez se aporte por la administración concursal la acreditación de la efectiva transmisión de bienes y en el caso de bienes sujetos a privilegio especial, el pago al acreedor privilegiado.

TERCERO.- Los interesados podrán dirigirse a la administración concursal para obtener cuanta información requieran sobre la subasta, sus condiciones y el estado y cargas del/de los bien/es objeto de misma.

Castelló de la Plana, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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