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Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549467
Concursal
Número: 886/2023
Auto
Fecha: 02/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los acreedores de Cesar Serna Asensio
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loMercantil nº 07 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al autodictado por este órgano judicial:Número de asunto.
Concurso sin masa 886/2023 Sección: F
NIG: 0801947120238010107
Fecha del auto de declaración. 02 de febrero 2024
Clase de concurso. Concurso sin masa
El pasivo total es de 832.691,00 euros
Entidad de concurso. CESAR SERNA ASENSIO con NIF 38111708H
Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que
representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaAdministració de justícia a Catalunya concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos,el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe, el juez, mediante auto, procederá al nombramientopara que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informesolicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión delinforme encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lohubieran solicitado.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho en los términos del art. 501 del TRLC.Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán lasresoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
En Barcelona, a 25 de marzo de 2024
Barcelona, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL HUERTA GARCIA
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