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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 551/2023
NIG: 0401342120230013374
Auto
Fecha: 04/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles acreedores e interesados del presente concurso referente al deudor D. JAVIER CAZOLAR AGUILAR con DNI 34850969N
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 551/2023 con NIG 0401342120230013374 , por AUTO Nº 210/2024 de fecha 04 DE ABRIL DE 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. JAVIER CAZORLA AGUILAR con DNI 34850969N, por insuficiencia de masa activa.
El contenido de la PARTE DISPOSITIVA del referido AUTO es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Se reconoce a D. JAVIER CAZORLA AGUILAR DNI.- 34850969N el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber deuda con garantía real dentro del limite del articulo 489.1.8º.: deuda de CAJAMAR POR IMPORTE DE 94.501 EUROS.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
AXACTOR CAPITAL LUXEMBURGO SARL.- 1.203'06 EUROS
AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB SARL.- 30.000 EUROS
CDAD. PROP. SANTA ANA I.- 10.028'53 EUROS
CDAD. PROP. JARDINES DEL PORTADOR C.P.- 5.000 EUROS
ARCANO RALF SICAV COMPRAMIENTO GA NPL I.- 94.501 EUROS
NPLS UNSECURED FONDO DE TITULIZACION.- 62.676 EUROS
ENDESA.- 5.000 EUROS
HIDRILIA.- 5.000 EUROS
PROMONTORIA ARES.- 75.000 EUROS
UNICAJA.- 1.802'28 EUROS
UNICAJA.- 5.337'28 EUROS
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. JAVIER CAZORLA AGUILAR DNI.- 34850969N y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería. DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe."
En Almería, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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