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Documento BOE-J-2024-210896

ALMERÍA. Edicto de 11 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 551/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-210896

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 551/2023

NIG: 0401342120230013374

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles acreedores e interesados del presente concurso referente al deudor D. JAVIER CAZOLAR AGUILAR con DNI 34850969N

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 551/2023 con NIG 0401342120230013374 , por AUTO Nº 210/2024 de fecha 04 DE ABRIL DE 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. JAVIER CAZORLA AGUILAR con DNI 34850969N, por insuficiencia de masa activa.

El contenido de la PARTE DISPOSITIVA del referido AUTO es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a D. JAVIER CAZORLA AGUILAR DNI.- 34850969N el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber deuda con garantía real dentro del limite del articulo 489.1.8º.: deuda de CAJAMAR POR IMPORTE DE 94.501 EUROS.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

AXACTOR CAPITAL LUXEMBURGO SARL.- 1.203'06 EUROS

AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB SARL.- 30.000 EUROS

CDAD. PROP. SANTA ANA I.- 10.028'53 EUROS

CDAD. PROP. JARDINES DEL PORTADOR C.P.- 5.000 EUROS

ARCANO RALF SICAV COMPRAMIENTO GA NPL I.- 94.501 EUROS

NPLS UNSECURED FONDO DE TITULIZACION.- 62.676 EUROS

ENDESA.- 5.000 EUROS

HIDRILIA.- 5.000 EUROS

PROMONTORIA ARES.- 75.000 EUROS

UNICAJA.- 1.802'28 EUROS

UNICAJA.- 5.337'28 EUROS

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. JAVIER CAZORLA AGUILAR DNI.- 34850969N y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería. DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe."

En Almería, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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