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Documento BOE-J-2024-210882

ELCHE/ELX. Edicto de 11 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 801/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-210882

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 801/2023

NIG: 0306566120230000590

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en concurso de acreedores de D. NILTON ADRIAN ZULUAGA ARIAS

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O- TEJU -

D. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000801/2023 siendo el concursado D. NILTON ADRIAN ZULUAGA ARIAS con DNI/NIE nº ***2835**, en el que se ha dictado AUTO de fecha 19/02/2024 que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D. NILTON ADRIAN ZULUAGA ARIAS, cesando todos los efectos de su declaración.

2.- Reconocer a D. NILTON ADRIAN ZULUAGA ARIAS la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se considera exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

En Elche a nueve de abril de dos mil veinticuatro.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Elche/Elx, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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