Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 714/2020
NIG: 0306566120200000462
Auto
Fecha: 26/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en concurso de Rogelio Andrés Morell Giménez y Teresa Gracia Navarro
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
- Teju -
D.JORGE CUÉLLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000714/2020, siendo concursados D.ROGELIO ANDRES MORELL GIMENEZ y TERESA GRACIA NAVARRO con DNI nº 33****37Z y 33****82K, respectívamente, en el que se ha dictado AUTO de fecha 26/02/2024, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: ACUERDO:
Acuerdo la CONCLUSIÓN definitiva del concurso de D. ROGELIO ANDRÉS MORELL GIMÉNEZ y Dª TERESA GRACIA NAVARRO, cesando todos los efectos de su declaración. Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose la rendición de cuentas en los términos por el mismo formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC.
Reconocer a D. ROGELIO ANDRÉS MORELL GIMÉNEZ y Dª TERESA GRACIA NAVARRO, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.
Y para que sirva de publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido el presente.
Elche/Elx, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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