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Documento BOE-J-2024-207355

MADRID. Edicto de 5 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 458/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 91, de 13 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-207355

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 458/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Concurso de la persona física Dña.Mayela Coromoto Estrada Díaz

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 458/2023 por auto de fecha 4.4.2024 se acuerda la conclusión del concurso de Dña. Mayela Coromoto Estrada Diaz con DNI 54726153E, por insuficiencia de masa activa cesando todos los efectos de la declaración del concurso y el ARCHIVO de las actuaciones y acuerdo reconocer a los deudores el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). , 3º.- hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, existe vehículo titularidad de la concursada marca FORD, modelo PUMA , matricula 2378 LWN que tiene contrato de préstamo de financiación a favor de Fce Bank Pic Sucursal en España , conforme a la nueva regulación debe de estarse a lo dispuesto en el art. 489.1 8º del TRLC, y en consecuencia , al ser un crédito con privilegio especial , no es exonerable.

Madrid, 5 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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