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Documento BOE-J-2024-207338

MADRID. Edicto de 5 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 157/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 91, de 13 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-207338

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 157/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días para solicitar nombramiento de administrador concursal

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de la mercantil La Catleya Rich, S.L. con CIF B87903878

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. CARMEN VICIANA DURO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 157/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0590697, presentado el 22 de diciembre de 2023 y con fecha de reparto el 5 de marzo de 2024, por auto de fecha 04/04/2024, se ha declarado en concurso voluntario a LA CATLEYA RICH, S.L., con nº de identificación B87903878, y domiciliado en Plaza de Chueca, nº10, 5º Izquierda de Madrid. 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 37.462,44€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 5 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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