Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Correo electrónico: mercantil12@madrid.org
Concursal
Número: 557/2022
Auto
Fecha: 20/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Virginia Elizabeth Leon Lozano, con nif: 53917813V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 557/2022 relativo al deudor Dña. VIRGINIA ELIZABETH LEON LOZANO, con nº de identificación 53917813V y domicilio en CALLE: de García de Paredes, nº 26, 1 IZQ Madrid (Madrid) en cuyos autos se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva dispone:
1) Acuerdo la conclusión del concurso de DON/DOÑA VIRGINIA ELIZABETH LEON LOZANO, con DNI: 53917813V y domicilio en CALLE: de García de Paredes, nº 26, 1º IZQ (28010) Madrid (Madrid), por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.
2) Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho.
Estése a la Sentencia de fecha de 25 de enero de 2024, recaída en los autos de I.C. n.º 511/2023.
3) El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
4) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquéllos.
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
5) Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
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Madrid, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid