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Documento BOE-J-2024-189908

MADRID. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 557/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-189908

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 557/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Virginia Elizabeth Leon Lozano, con nif: 53917813V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 557/2022 relativo al deudor Dña. VIRGINIA ELIZABETH LEON LOZANO, con nº de identificación 53917813V y domicilio en CALLE: de García de Paredes, nº 26, 1 IZQ Madrid (Madrid) en cuyos autos se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva dispone:

1) Acuerdo la conclusión del concurso de DON/DOÑA VIRGINIA ELIZABETH LEON LOZANO, con DNI: 53917813V y domicilio en CALLE: de García de Paredes, nº 26, 1º IZQ (28010) Madrid (Madrid), por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.

2) Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho.

Estése a la Sentencia de fecha de 25 de enero de 2024, recaída en los autos de I.C. n.º 511/2023.

3) El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

4) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquéllos.

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

5) Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

{…}

Madrid, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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