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Documento BOE-J-2024-189895

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 167/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-189895

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 167/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil Rasur, SL, con cif B35506724.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 167/2015, se ha dictado en fecha 27 de marzo de 2024 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Rasur S.L., con cif B35506724, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de Rasur S.L. por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismaspersonas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Alberto Lopez Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.El Magistrado Juez"

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2024.

Palmas de Gran Canaria (Las), 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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