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Documento BOE-J-2024-189892

JAÉN. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 354/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-189892

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 354/2016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, anuncia:

Que en el procedimiento concursal nº 354/2016 del deudor GARCÍA AVILES S.L., con Cif nº B23202443, con fecha 01/04/2024 se ha dictado resolución declarando cumplido el convenio de acreedores aprobado en su día. La parte dispositiva de dicha resolución dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Declaro cumplido el convenio de acreedores aprobado en el seno del presente concurso de la mercantil GARCÍA AVILÉS S.L., con Cif nº B23202443.

Publíquese la presente resolución en la misma forma que se le diese al convenio aprobado en su momento.

Firme que sea la presente y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de incumplimiento (2 meses), procédase a dar cuenta a los efectos de dictar el auto de conclusión de concurso conforme a lo dispuesto en el art. 467 TRLC.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN (artículo 546 del TRLC), no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC),

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma, Dª Eva Alba Pulido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Jaén, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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